Política de No Discriminación/Anti Acoso y Procedimiento de Reclamo

Objetivo
El Peace Advocacy Network está comprometido con una cultura comunitaria en la cual todas las personas individuales son tratadas con respeto y dignidad. Cada participante (empleados, tutelados y voluntarios) tiene el derecho de conectarse con otros en una atmósfera profesional y amigable que promueve la igualdad y prohíbe las prácticas discriminatorias, incluyendo el acoso. Por lo tanto, el PAN ha desarrollado esta política para asegurar que todas las personas participantes puedan involucrarse en un ambiente libre de acoso, discriminación y represalia ilegales.

Cualquier participante que presente cuestiones o preocupaciones sobre estas políticas debería hablar con [insertar nombre] o con una persona miembro del consejo del PAN.

Es política del PAN asegurar que las personas participantes estén libres de discriminación o acoso en base a la raza, el color, la religión, el sexo, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la edad, discapacidades, estado conyugal, ciudadanía, origen nacional, información genética, o cualquier otra característica protegida legalmente. El PAN prohíbe cualquier tipo de discriminación o acoso semejante.

Esta política no será ni podrá ser usada como fundamento para excluir o separar a personas de cualquier género, raza, orientación sexual, religión, habilidad, o cualquier otra característica protegida, de participar en actividades o discusiones. En otras palabras, nadie deberá cometer el error de discriminar o involucrarse en cualquier tipo de discrimen o de exclusión para evadir alegaciones de acoso.

Represalias
El PAN fomenta el reporte de todos los incidentes percibidos de discriminación o acoso. El PAN realizará cualquier esfuerzo razonable para asegurar que todas las personas concernidas estén familiarizadas con esta política y estén conscientes de que cualquier reclamo sobre la violación de esta política será investigada y resuelta apropiadamente. El PAN prohíbe represalias contra cualquier persona individual que reporte discriminación o acoso o que participe en una investigación de dichos eventos.

Acoso Sexual
Para los fines de esta política, el acoso sexual es definido, tal como en las Guias de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (del inglés Equal Employment Opportunity Commission Guidelines), como avances sexuales no deseados, solicitud de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual.

El título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 reconoce dos tipos de acoso sexual: a) quid pro quo y b) ambiente de trabajo hostil. El acoso sexual puede incluir varias fromas de comportamientos sutiles y no-tan-sutiles que pueden involucrar a individuos del mismo o diferente género. Dependiendo de las circunstancias, estos comportamientos pueden incluir avances sexuales no deseados o solicitudes de favores sexuales; bromas sexuales e insinuaciones; abuso verbal de naturaleza sexual; comentarios sobre el cuerpo, la habilidad sexual o las deficiencias sexuales de un individuo; miradas lascivas, silbidos o toqueteos; insultos o comentarios o gestos obscenos; exposición de objetos o imágenes sexualmente sugestivas en centros relacionados del PAN; y otras conductas físicas, verbales o visuales de naturaleza sexual.

Acoso
El acoso en base a cualquier otra característica protegida está también estrictamente prohibido. Bajo esta política, el acoso puede ser conductas verbales, escritas o físicas que denigren o muestren hostilidad o aversión hacia una persona individual debido a su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen nacional, edad, discapacidad, estado conyugal, ciudadanía, información genética o cualquier otra característica protegida legalmente, o la de sus familiares, amistades o personas asociadas, y que: a) tiene el propósito o consecuencia de crear una atmósfera intimidante, hostil u ofensiva, b) tiene el propósito o consecuencia de interferir de manera irrazonable con el desempeño de una persona, o c) de otro modo, afectar de manera adversa el bienestar de una persona.

Las conductas acosadoras incluyen epítetos, agravios o estereotipia negativa; amenazas, intimidación o actos hostiles; bromas denigrantes; material escrito o gráfico que denigre o muestre hostilidad o aversión hacia una persona individual o grupo que esté ubicado dentro de las paredes o en cualquier otro lugar de un centro del PAN, durante un evento del PAN, o por correo electrónico, teléfono (incluyendo mensajes de voz), mensajes de texto, redes sociales y otros medios usando equipo del PAN.

Personas y Conductas Cubiertas
Estas políticas se aplican a todos las personas participantes, estén relacionadas ya sea a conductas aplicadas por una persona empleada, voluntaria, tutelada o por alguien con conexiones no directas con el PAN (por ejemplo: un(a) agente de ventas, persona consultora o cliente exterior)

Las conductas prohibidas por estas políticas son inaceptables en cualquier ambiente relacionado a programas del PAN, tal como durante las reuniones de los compromisos, áreas de trabajo del PAN, o eventos sociales.

Reporte de Incidentes de Acoso, Discriminación o Represalias
El PAN fomenta el reporte de todos los incidentes percibidos de discriminación, acoso o represalias, independientemente de la identidad o posición de la persona infractora. Las personas individuales que crean que han sido víctimas de tales conductas deben discutir sus preocupaciones con [insertar nombre] o con cualquier miembro de la junta del PAN (véase el procedimiento de reclamo descrito debajo)

En adición, el PAN le urge a personas que crean están siendo sujetas a dichas conductas a advertir rápidamente a la persona infractora que su comportamiento no es bienvenido y que suspenda dicho comportamiento. A menudo esta acción es suficiente para resolver el problema. El PAN reconoce, sin embargo, que una persona individual pueda preferir lidiar con el asunto mediante los procedimientos de reclamo.

Procedimiento de Reclamo
Las personas individuales que crean que han sido víctimas de conductas prohibidas por esta política o que crean que han presenciado tales conductas deben discutir sus preocupaciones con Meredith Clayton, Carmella Lanni Giardina o con cualquier otra persona en la junta de directivos del PAN.

El PAN fomenta el reporte rápido de reclamos o preocupaciones con el fin de que acciones veloces y constructivas puedan ser tomadas antes de que las relaciones se vuelvan irreparablemente tensas. Por lo tanto, mientras no se haya establecido un periodo fijo de reporte, el reporte y la intervención tempranos han probado ser el método más efectivo de resolución de incidentes de acoso reales o percibidos.

Cualquier alegación reportada de acoso, discriminación o represalias será investigada inmediatamente. La investigación puede incluir entrevistas individuales con las partes envueltas y, donde sea necesario, con las personas individuales que puedan haber observado la presunta conducta o que puedan poseer otra información relevante. El PAN mantendrá la confidencialidad respectiva a lo largo del proceso investigatorio hasta un punto consistente con una investigación adecuada y acciones correctivas apropiadas.

Represalias en contra de una persona individual por el hecho de reportar acoso, discriminación o por participar en una investigación de un reclamo de acoso o discriminación es una violación seria de esta política y, tanto como el acoso o discriminación mismos, serán sujetas a acciones disciplinarias. Los actos de represalias deben ser reportados prontamente y serán investigados y abordados inmediatamente.

Malos comportamientos que constituyan el acoso, la discriminación o las represalias serán tratados apropiadamente. Acciones en respuesta pueden incluir, por ejemplo, el entrenamiento, la derivación a terapias o acciones disciplinarias tales como una advertencia, reprimenda, reasignación, suspensión temporal del programa o remoción permanente, del modo que el PAN crea apropiado dadas las circunstancias.

Si una de las partes de un reclamo no acepta la resolución, dicha parte puede solicitar una consideración en conjunto por Meredith Clayton y Carmella Lanni Giardina, o por la junta de directivos del PAN en su totalidad.

Reclamos falsos y maliciosos de acoso, discriminación o represalias (en oposición a reclames que, incluso si son erróneos, se realicen de buena fe) pueden ser sujetos de acciones apropiadas.

Reconozco que he recibido y revisado la Política Anti Acoso y Anti Discriminación del PAN y que acepto cumplirla en su totalidad.